Disposición adicional cuarta. Nombramiento de personal directivo.
Los nombramientos de las personas titulares de los órganos directivos que no tengan la condición de altos cargos de la administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236
Se añade por la disposición final 9 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860