Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 1 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Objeto de la ley

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, estableciendo:

a) Las competencias.

b) La organización de gobierno y administrativa.

c) El funcionamiento, información y transparencia.

d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.

2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.