Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 4 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.