Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 67 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 67. Planeamiento urbanístico y vivienda.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones que tengan en cuenta las características y necesidades de los distintos colectivos de mujeres, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.

2. En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones Públicas de Extremadura competentes darán un trato preferente en la adjudicación de viviendas a las mujeres que se encuentren en situación de exclusión o ante un estado de necesidad previsto legalmente, especialmente para mujeres víctimas de violencia de género.

3. Asimismo, las Administraciones Públicas de Extremadura, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio extremeño, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.

4. Las políticas urbanísticas deberán garantizar la descentralización de servicios, de manera que la construcción de infraestructuras y la ordenación del suelo dé respuesta a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando la accesibilidad a los servicios en igualdad de oportunidades.

5. Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán la participación de las mujeres en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de planificación territorial y urbanística. Reglamentariamente se establecerá la forma de hacer efectiva esta garantía de participación.