Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 66 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica y herramientas de programación operativa de la Cooperación Extremeña para el Desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su agenda de prioridades.

2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos de las políticas extremeñas de cooperación internacional para el desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.

3. Los poderes públicos de Extremadura, garantizarán la formación de los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, para incorporar la perspectiva de género.