Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 68 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 68. Transporte.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

2. La Junta de Extremadura promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población extremeña.

3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y doméstica y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.