Ley 8/2008 Galicia

Artículo 129 — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 129. Órganos de administración.

1. Será presidente o presidenta de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.

3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.

4. En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.

5. La estructura orgánica de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.