Artículo 130. Financiación.
1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.
c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.
d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.
g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.
2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.