Ley 8/2008 Galicia

Artículo 130 — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 130. Financiación.

1. La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.

c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.

2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.