Ley 8/2008 Galicia

Artículo 128 — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 128. Funciones.

La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:

a) La programación y ejecución de los programas de docencia y formación, derivados de la estrategia definida por la Consellería de Sanidad.

b) La programación y financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación.

c) La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.

d) El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.