Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 73 de la Ley 7/2015 Municipios Canarias: Principio de instrumentalidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 73. Principio de instrumentalidad.

En virtud del principio de instrumentalidad corresponde, en todo caso, a la administración matriz el nombramiento de las personas titulares o integrantes de los órganos de gobierno de los organismos públicos, su control presupuestario y la aprobación previa de sus programas de actuación e inversión, así como dictar instrucciones y órdenes de servicio.