Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 70 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 70. Funciones.

Bajo el principio de instrumentalidad, los organismos autónomos desarrollarán, preferentemente, funciones prestacionales de servicios o de fomento y las entidades públicas empresariales municipales, de producción de bienes o comerciales o financieras.