Artículo 49. Funciones.
Son funciones de los Consejos de sector:
– Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.
– Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.
– Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.