Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 49 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 49. Funciones.

Son funciones de los Consejos de sector:

– Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.

– Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.

– Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.