Artículo 50. Juntas de Distrito.
En los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población, los reglamentos orgánicos podrán prever la creación de Juntas de Distrito.
Artículo 50. Juntas de Distrito.
En los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población, los reglamentos orgánicos podrán prever la creación de Juntas de Distrito.
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