Artículo 85. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que podrán imponerse son:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Apercibimiento.
2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.