Ley 7/2005 CyL

Artículo 84 — Ley 7/2005 CyL

Artículo 84. Personas responsables.

Incurrirán en idéntica responsabilidad disciplinaria, el personal funcionario, interino o eventual autor de la falta, los superiores que la consintieren y quienes indujeren o encubrieren las faltas muy graves o graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.