Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 21 — Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados.

Los subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.