Artículo 22. De los demás órganos de la Administración General.
1. Las secretarías generales, secretarías autonómicas, direcciones generales, vicesecretarías y las subdirecciones generales y órganos asimilados podrán estructurarse en servicios, secciones, negociados, o en unidades administrativas asimiladas a las anteriores.
2. La existencia de cualquiera de las unidades administrativas antes citadas no supondrá, necesariamente, la existencia de las inmediatas superiores o inferiores.