Artículo 20. Las vicesecretarías.
Dependiendo directamente del Secretario General existirá una Vicesecretaría, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y tendrá las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el decreto de estructura orgánica del departamento y, en todo caso las de:
a) Prestar al Secretario General la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
b) Gestionar de modo inmediato los servicios comunes de la Consejería.
c) Proponer lo relativo a la organización, racionalización y métodos de trabajo de dichos servicios.
d) Gestionar el archivo e inventario de los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los órganos directivos de la Consejería.
e) Recabar de su servicio jurídico el informe de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que sean competencia de la Consejería.
f) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.