Ley 7/2002

Disposición final segunda de la Ley 7/2002: Disposición final segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.