Ley 7/2002

Artículo 1 de la Ley 7/2002: Objeto de la ley

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.