Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 65. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
Son competencias propias de las Diputaciones Provinciales:
a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales.
c) Prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal, cuando su gestión no corresponda a las comarcas o no sea asumida por una mancomunidad.
d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
e) Cualesquiera otras que les atribuyan las leyes.