Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 64 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Organización básica

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 64. Organización básica.

1. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el Presidente y los demás miembros de la Corporación.

2. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.

3. Corresponderán al Pleno, al Presidente y a la Comisión de Gobierno las atribuciones que determine la legislación básica de régimen local.