Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 67 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Asistencia y cooperación con los municipios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.

Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.