Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 67 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.

Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.