Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 144 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Conflictos de competencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 144. Conflictos de competencia.

1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de Aragón se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.