Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 146 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.