Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 142 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Bandos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 142. Bandos.

1. Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad.

2. No obstante, en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo, los Alcaldes podrán adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.