Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 12 de la Ley 7/1981 Gob Vasco

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12.

Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.