Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 13 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 13.

1.º El Lehendakari cesará, además de en el caso previsto en el artículo anterior, después de la celebración de las elecciones generales al Parlamento; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en esta Ley, por dimisión y por fallecimiento.

2.º El cese del Lehendakari abrirá el procedimiento para la elección del nuevo Lehendakari, conforme a lo previsto en el artículo 5.º

3.º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Lehendakari cesante y su Gobierno continuarán en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Lehendakari, salvo cuando el cese se produjera por fallecimiento o incapacidad del Lehendakari, en cuyo caso se producirá la sustitución prevista en el artículo siguiente.