Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 10 de la Ley 7/1981 Gob Vasco

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10.

En el Acta o Actas de las reuniones del Gobierno a las que se refiere el articulo anterior, se hará constar expresamente el total de reunidos, el resultado de la votación o votaciones, así como las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo que se adopte.