Ley 6/1991 CyL

Artículo 26 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 26.

A los efectos de la presente Ley, son archivos públicos los conjuntos documentales producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por las entidades e instituciones de derecho público y por las personas referidas en su artículo 4.º