Ley 6/1991 CyL

Artículo 25 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 25.

La Consejería de Cultura y Bienestar Social podrá requerir a los archivos que conserven documentos pertenecientes a otros archivos de titularidad pública o que hayan de ser conservados en éstos, a que obligatoriamente entreguen dichos documentos al archivo al que legalmente correspondan.