Ley 6/1991 CyL

Artículo 27 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 27.

Las instituciones y entidades autonómicas y locales titulares de archivos públicos tienen la obligación de conservar éstos debidamente organizados, ponerlos a disposición de los ciudadanos y de la propia administración de acuerdo con las disposiciones vigentes, no enajenarlos y no extraerlos de los locales en los que se conservan, salvo en los casos legalmente previstos.