Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2007 LGHP Ext: Disposición adicional segunda. Gestión económica de los centros docentes no universitarios

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Gestión económica de los centros docentes no universitarios.

La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se regirá por su normativa específica, y en su caso, por la regulación que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley.