Artículo 158. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública autonómica o del ente respectivo.
Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 20 y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública autonómica, o en su caso la entidad correspondiente, tienen derecho al interés previsto en el artículo 24, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.