Disposición adicional cuarta. Exención de garantías.
Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.
c) La Universidad de Extremadura.