Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición adicional cuarta — Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición adicional cuarta. Exención de garantías.

Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.

c) La Universidad de Extremadura.