Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 LGHP Ext: Disposición adicional cuarta. Exención de garantías

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional cuarta. Exención de garantías.

Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.

c) La Universidad de Extremadura.