Disposición adicional quinta. Especialidades presupuestarias de la Asamblea.
La Mesa de la Asamblea de Extremadura podrá aprobar transferencias, generaciones e incorporaciones de crédito en la Sección del Presupuesto correspondiente a dicho órgano legislativo.
Las dotaciones presupuestarias a la Asamblea de Extremadura se librarán por cuartas partes, en firme y sin justificación a petición del Presidente de la misma.