Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición transitoria única — Ley 5/2007 LGHP Ext

Disposición transitoria única. Generación de créditos destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud.

Mientras tenga vigencia lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas en materia de financiación sanitaria, se autoriza al Consejo de Gobierno a generar créditos en el estado de gastos del Servicio Extremeño de Salud destinados a bienes y servicios de naturaleza corriente, financiándose con anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia, que autorice el Tesoro del Estado, por importe superior a las previsiones iniciales contempladas en el presupuesto de ingresos.