Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 16 de la Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS: Personal estatutario fijo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16. Personal estatutario fijo.

Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.