Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 18 — Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 18. Nombramientos de interinidad.

1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma.

2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza.

b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.