Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 13 de la Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS: Clasificación por el nivel de titulación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.

Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las categorías y opciones se determine, será requisito imprescindible para formar parte de los diferentes grupos estar en posesión de la siguiente titulación:

a) Grupo A: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

b) Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

c) Grupo C: Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalentes.

d) Grupo D: Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Formación Profesional o equivalentes.

e) Grupo E: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria.