Art. 71.
El nivel administrativo está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Conseller con carácter excepcional.
Se renumera como art. 71 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 77.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.