Art. 72.
El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-12629.
Se renumera como art. 72 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 78.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.