Ley 5/1983 Consell

Art 70 — Ley 5/1983 Consell

Art. 70.

Son funciones de los Directores generales:

1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.

2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.

3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.

5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.

Se renumera como art. 70 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 76.