Art. 22.
El Secretario levantará acta de los acuerdos del Consell.
Se modifica y se renumera como art. 22 por el art. 1.VIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 28.
Se modifican las letras b), c) y d) por el art. único.9 a 11 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.