Art. 23.
Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado; sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos.
Se modifica y se renumera como art. 23 por el art. 1.IX y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 29.
Se modifica la letra a) por el art. único.12 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.