Art. 21.
Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de las mismas.
Se modifica y se renumera como art. 21 por el art. 1.VII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 25.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.7 y 8 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.