Ley 5/1983 Consell

Art 20 — Ley 5/1983 Consell

Art. 20.

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:

a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,

c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.

d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.

Se modifica y se renumera como art. 20 por el art. 1.VI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 24.

Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.