Art. 4.
El President electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.
Se renumera como art. 4 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 5.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.