Art. 5.
El President de la Generalitat deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en las primeras Corts a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.
Se renumera como art. 5 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 6.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.