Art. 3.
Elegido el President de la Generalitat, el Presidente de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» en el plazo de diez días.
Se modifica y se renumera como art. 3 por el art. 1.II y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 4.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.